¿Qué esCARU?
La Comisión Administradora del Río Uruguay es un Organismo Internacional creado por la República Argentina y la República Oriental del Uruguay (las Partes) con la voluntad de institucionalizar un sistema de administración global del Río Uruguay en el tramo comparten: los últimos 504 km del Río, desde las proximidades de la punta sudoeste de la Isla Brasilera hasta el paralelo de Punta Gorda.
La Comisión fue creada por el Estatuto del Río Uruguay, suscripto entre ambos países el 26 de Febrero de 1975, y tiene como principal antecedente el Tratado de Límites entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina en el Río Uruguay del 7 de Abril de 1961.
La CARU está compuesta por dos Delegaciones, una argentina y otra uruguaya, con idéntica conformación.
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OBJETO
Las Partes acordaron el Estatuto del Río Uruguay, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º del Tratado de Límites en el Río Uruguay, con el fin de establecer los mecanismos comunes necesarios para el óptimo y racional aprovechamiento del Río Uruguay, y en estricta observancia de los derechos y obligaciones emergentes de los tratados y demás compromisos internacionales y vigentes para cualquiera de las Partes.
Estatuto deL RIO URUGUAY
El Estatuto de 1975 establece las normas que regulan la navegación y las obras en el río, el practicaje, las facilidades portuarias, alijos y complementos de carga, la salvaguarda de la vida humana y las operaciones de búsqueda y rescate, el salvamento, el aprovechamiento de las aguas del Río, los recursos del lecho y del subsuelo, la conservación, utilización y explotación de otros recursos naturales, la contaminación, la investigación científica y varias competencias de las Partes relativas al río y los buques que navegan en él. Crea la CARU y luego establece procedimientos de conciliación y un sistema de solución judicial de controversias.
FUNCIONES Y COMPETENCIAS
- La CARU, conforme lo establece el Estatuto del Río Uruguay, desempeña las siguientes funciones
- a) Dictar, entre otras, las normas reglamentarias sobre:
1) Seguridad de la navegación en el Río y uso del Canal Principal;
2) Conservación y preservación de los recursos vivos;
3) Practicaje;
4) Prevención de la contaminación;
5) Tendido de tuberías – cables subfluviales o aéreos. - b) Coordinar la realización conjunta de estudios e investigaciones de carácter científico, especialmente los relativos al levantamiento integral del Río Uruguay.
- c) Establecer, cuando corresponda, los volúmenes máximos de pesca para especies y ajustarlos periódicamente.
- d) Coordinar entre las autoridades competentes de las Partes la acción en materia de prevención y represión de ilícitos.
- e) Coordinar la adopción de planes, manuales, terminología y sistemas de comunicación comunes en materia de búsqueda y rescate.
- f) Establecer el procedimiento a seguir y la información a suministrar en los casos en que las unidades de una Parte, que participen en operaciones de búsqueda y rescate, ingresen al territorio de la otra o salgan de él.
- g) Determinar las formalidades a cumplir en los casos en que deba ser introducido transitoriamente, en territorio de la otra Parte, material para la ejecución de operaciones de búsqueda y rescate.
- h) Coordinar las ayudas a la navegación, balizamiento y dragado.
- i) Establecer el régimen jurídico-administrativo de las obras e instalaciones binacionales que se realicen y ejercer la administración de las mismas.
- j) Publicar y actualizar la Carta Oficial del Río con su traza de límites, en coordinación con la Comisión creada por el Protocolo.
- k) Trasmitir en forma expedita, a las Partes, las comunicaciones, consultas, informaciones y notificaciones que se efectúen de conformidad con el Estatuto.
- l) Cumplir las otras funciones que le han sido asignadas por el Estatuto y aquellas que las Partes convengan en otorgarle por medio del canje de notas u otras formas de acuerdo, tales como, entre otras:
La elaboración de un proyecto de dragado y balizamiento del Río Uruguay, y luego su ejecución, entre el km. 0 y el km. 187,1 incluyendo el Canal de Acceso al puerto de Concepción del Uruguay a 25 pies al cero local y entre el km 187,1 y el km 206,8 de acceso al puerto de Paysandú a 19 pies al cero de profundidad, que contemple todos los aspectos técnicos, económicos y ambientales y que incluya el estudio de impacto ambiental y la correspondiente evaluación del mismo. Y los estudios pertinentes a efectos de prever posibles nuevos dragados, si así lo permitieran los estudios ambientales,
La elaboración de los estudios necesarios para la construcción de un puente internacional entre las localidades de Monte Caseros (Provincia de Corrientes, Argentina) y Bella Unión (Departamento de Artigas, Uruguay), y la posterior licitación pública binacional-internacional para obtener un Estudio de viabilidad técnica, económica y ambiental para la construcción del citado puente internacional sobre el Río Uruguay.
Además, de conformidad a las Instrucciones Presidenciales impartidas el 2 de junio de 2010 en Anchorena, Uruguay, y el 28 de julio en Olivos, Argentina; y en el marco de lo dispuesto por la Corte Internacional de Justicia en su sentencia del 20 de abril de 2010 en el Caso de las Plantas de Celulosa sobre el Río Uruguay, las Delegaciones de Argentina y Uruguay acordaron las directivas para la constitución y funcionamiento del Comité Científico creado en el seno de la CARU por el Acuerdo Presidencial de Olivos mencionado precedentemente con el fin de monitorear el Río Uruguay y todos los establecimientos industriales, agricolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia, comenzando por:
El Monitoreo contínuo de la Planta Orión (UPM-ex Botnia) ordenado por la Corte Internacional de Justicia en la sentencia citada, y que se desglosa por razones operativas en el Monitoreo dentro de la Planta Orion (UPM-ex Botnia) y el Monitoreo en el Río Uruguay en la zona de potencial influencia de la Planta Orion (UPM-ex Botnia),
Monitoreo de la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay
Monitoreo de todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia.
Monitoreo de la calidad de las aguas del Río Uruguay
Dimensiones estratégicas
CARU, con el propósito de alinear las acciones de toda la organización y enfocar las mismas en el cumplimiento de la Misión y Visión del organismo ha definido cuatro líneas estratégicas que dan marco y orientan el accionar de cada una de las áreas.
Estas líneas constituyen el inicio del proceso de fijación de objetivos y son parte del plan de gestión del organismo. El mismo continúa con la determinación de objetivos generales, objetivos y actividades por área que impactan en cada una de estas líneas.
- Mejorar la relación con la comunidad y la percepción que la misma tiene del organismo.
- Promover el desarrollo cultural, social y deportivo de ambos países.
- Promover la articulación e integración entre las organizaciones e instituciones de ambos países.
- Incorporar en un plan concreto y accesible de Responsabilidad Social Institucional que sea el articulador de todas las prácticas vinculadas a este eje.
- Promover el aprovechamiento de las aguas y el desarrollo de la vía navegable segura en todo el tramo compartido.
- Evaluar las obras y emprendimientos que puedan afectar la navegación, régimen del río y la calidad de sus aguas.
- Impulsar el desarrollo y proyecto de obras de infraestructura sobre el río.
- Promover el aprovechamiento y uso sustentable de los recursos pesqueros.
- Ser un agente articulador con los actores de ambos países y fomentar las acciones que permitan un mayor aprovechamiento del río y el desarrollo del turismo.
- Elaborar y comunicar aspectos reglamentarios y legales vinculados al uso del Río Uruguay.
- Asegurar y caracterizar la calidad del agua del Río Uruguay en el tramo bajo su control.
- Proteger el medio acuático del Río Uruguay, el propio curso de agua, ambientes ribereños y los recursos vivos que tienen por hábitat esos ambientes.
- Prevenir toda nueva forma de contaminación y procurar la reducción de todas las acciones contaminantes existentes, cuando sean superados los valores de los estándares adoptados para los diferentes usos legítimos de las aguas del río.
- Implementar mecanismos de monitoreo, alerta temprana y comunicación acerca de la ocurrencia de eventos que afecten significativamente las actividades vinculadas a la navegación, uso del río y habitabilidad de zonas inundables.
- Garantizar la integridad, el mantenimiento de los activos y la seguridad en las instalaciones.
- Promover la capacitación y formación de funcionarios de la organización en temas específicos.
- Promover políticas que garanticen la transparencia y el respeto por las normas en todos los procesos de la organización.
- Modernizar la gestión, acceso a la información y la prestación de servicios a través de la incorporación de tecnología.